¿Puede ser autónomo un menor de edad?

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¿Puede ser autónomo un menor de edad?
Los menores de 16 años, no tienen capacidad laboral según el ordenamiento español, por tanto NO podrán realizar trabajos por cuenta propia ni siquiera para sus familiares. Tampoco cabe la posibilidad de ser autónomo colaborador, tal como establece el artículo 9 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Existe una excepción que se aplicará a menores que presten servicios en espectáculos públicos, contenida en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así, sólo se autorizará el trabajo de menores de 16 años en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. Sin embargo, cabe preguntarse si pueden trabajar los mayores de 16 años pero menores de 18, como sí ocurre en el caso del trabajo por cuenta ajena, tras el permiso de los padres o quien ostente la patria potestad o tutela del menor.
Aunque la ley sólo remite a la prohibición que (con carácter general) tienen los menores de 16 años, la Ley General de la Seguridad Social, en su Art. 7.1.b, determina que estarán dentro del ámbito de actuación de la Ley, los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años.
“Debemos entender que el trabajador que no tiene la mayoría de edad, no puede trabajar por cuenta propia, ya que no reúne los requisitos para ser incluido en el RETA y por tanto poder ejercer actividad.”